The spanish and portuguese ISFG working group
The spanish and portuguese ISFG working group
Estatutos del GEP-ISFG
 
Estatutos del Grupo Español y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense aprobados por unanimidad en la Asamblea Constituyente de la citada Asociación, celebrada con fecha veinticuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco en la sede del Instituto Nacional de Toxicología de Madrid.
 
Capítulo Preliminar
Definiciones Esenciales
 
Artículo Primero
El Grupo Español y Portugués de la ISFG es una asociación civil de carácter científico integrada en la Sociedad Internacional de Genética Forense, y que actúa con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
 
Artículo Segundo
La Asociación actuará siempre dentro del marco legal establecido y conforme se regula en los presentes estatutos, constituyéndose por voluntad de los fundadores al amparo de lo previsto en el apartado 10 de los estatutos de la Sociedad Internacional de Genética Forense como grupo de trabajo integrado en la misma.
 
Artículo Tercero
 Se fija el domicilio social en Madrid, calle Luis Cabrera nº 9.

 

Capítulo Primero:
Objeto y fines específicos
 
Artículo Cuarto
La Asociación carece de ánimo de lucro y sus objetivos fundamentales son exclusivamente científicos, desarrollándose en el área de los marcadores genéticos orientados a aspectos forenses. Sus fines específicos son:
 
· Organizar reuniones científicas del Grupo y participar en las de la ISFG.
· Promover las relaciones y cooperaciones entre sus miembros, así como otros grupos dependientes de la ISFG y asociaciones científicas de áreas afines. · Contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos científicos de su área.
· Asesorar a organismos públicos y colaborar con las Universidades y demás instituciones privadas para el desarrollo científico, técnico y la protección jurídica de la Genética aplicada a fines forenses.
· Instar al cumplimiento de las directrices marcadas por la ISFG relativas a la homologación de técnicas aplicables, control y garantías de calidad de las mismas, y en general a todo cuanto se refiera al uso de marcadores genéticos con fines forenses.

 

Capítulo Segundo
Miembros
 
Artículo Quinto
Podrá ser miembro asociado de pleno derecho, cualquier titulado superior que siendo a su vez miembro de la ISFG, desarrolle su labor científica en áreas relacionadas con la Genética Forense. Quienes deseen adquirir la condición de miembros asociados deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría de la asociación, acreditando su condición de miembros de la ISFG, y el aval de dos miembros asociados. La descalificación acordada por la Asamblea General determinará la pérdida de la condición de miembro asociado.
 
Artículo Sexto
Derechos y Deberes de los miembros. Los asociados tendrán derecho a:
 
1. Ser convocados y asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Ser elegidos para ocupar cualquier cargo en el Comité Ejecutivo. 3. Recibir información general sobre la marcha de la asociación.
 
Sus principales deberes son:

1. Cumplir las directrices y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

2. Contribuir, según la cuota que se fije, a los gastos generados por el funcionamiento de la asociación.

 

Capítulo Tercero
Organización y Funciones
 
Artículo Séptimo
Los órganos que rigen la Asociación son la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
 
Artículo Octavo
Asamblea General: Es el órgano de dirección suprema de la Asociación formando parte de la misma todos los miembros, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, actuando como presidente y secretario los que a su vez lo sean del Comité Ejecutivo y quedando válidamente constituida cuando asistan a la misma al menos una quinta parte de los miembros, considerándose asistentes tanto los presentes como los representados. Será convocada al menos una vez al año en reunión ordinaria, para discutir la gestión realizada, el grado de alcance de los fines propuestos y las actividades desarrolladas. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se convocarán por iniciativa del Comité ejecutivo o a instancia de una quinta parte de los miembros asociados, para debatir los puntos concretos que se señalen en el orden del día. Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea deberán realizarse en todo caso al menos con quince días de antelación. Los acuerdos se adoptarán en general por mayoría simple de los miembros asociados asistentes a la reunión. No obstante, la modificación de los estatutos, la descalificación de los miembros asociados, la censura al Comité Ejecutivo, y la disolución de la Asociación, deberán ser acordadas al menos por las tres quintas partes de los miembros con derecho a voto. Los asociados podrán delegar su voto en cualquier otro miembro, bastando para ello la acreditación escrita y firmada por el interesado, que se entregará al Secretario al inicio de la Asamblea.
 
Artículo Noveno
El Comité Ejecutivo: Es el órgano permanente encargado del funcionamiento ordinario de la Asociación. Estará formado por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, que serán elegidos por mayoría simple de la Asamblea General y ejercerán su cargo durante un periodo de dos años, a cuyo término podrán ser reelegidos. El Presidente sólo podrá ser reelegido por una vez. Los integrantes del Comité Ejecutivo cesarán al término de su mandato, por decisión propia, por fallecimiento, o por censura a su gestión adoptada en Asamblea General, debiendo permanecer en sus cargos, siempre que ello fuera posible, hasta que sean válidamente sustituidos

Artículo Décimo
Son funciones del Presidente:
 
1. Convocar y presidir la Asamblea General, ejecutando los acuerdos válidamente adoptados por la misma.

2. Impulsar el funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.

3. Representar a la Asociación. No obstante, previa comunicación a la Asamblea General, esta representación puede ser delegada por el Presidente en cualquier otro miembro asociado, debiendo acreditarse en el acta de la reunión, el alcance y condiciones de la delegación.
 
Artículo Undécimo
El Vicepresidente desempeñará funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente, sustituyéndole temporalmente, y con carácter excepcional, en los supuestos en que éste no pueda ejercer su cargo. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Presidente saliente, salvo en el caso de cese del mismo por censura, en que lo ejercerá el último que hubiese agotado el periodo de su presidencia.

Artículo Duodécimo
Corresponde al Secretario:

1. Confeccionar el acta de cada una de las sesiones de la Asamblea General, firmándola en unión del Presidente.

2. Ejecutar todas las funciones propias de la Secretaría, y en particular, enviar comunicaciones y convocatorias a los miembros, manteniendo actualizada la lista de los mismos, tramitar las solicitudes de admisión de nuevos asociados, llevar los archivos y documentación que se precisen y expedir las certificaciones oportunas.
 
Artículo Decimotercero
Son funciones del Tesorero:

1. Recaudar las cuotas contributivas de los miembros, y pagar los gastos autorizados por el Presidente.

2. Gestionar la tesorería y rendir cuentas de su estado en cada sesión ordinaria de la Asamblea General, y en cualquier otra que le sea expresamente solicitado por la misma.

 

Capítulo Cuarto.
Régimen Económico
 
Artículo Decimocuarto
La Asociación carece de patrimonio fundacional, integrando esencialmente sus recursos económicos las aportaciones de los asociados, cuya cuantía fijará la Asamblea General en atención a los gastos previstos, y cualquier otro recurso de esta naturaleza que pueda legalmente constituir su patrimonio futuro, así como los rendimientos que se obtengan de los anteriores. Tales recursos se destinarán a cubrir los gastos administrativos y los derivados de la organización de actividades, sin que proceda en caso alguno su reparto entre los miembros asociados. En el supuesto de disolución de la Entidad, el Comité Ejecutivo se constituirá en comisión liquidadora y después de realizar los derechos y obligaciones pendientes, pondrá el remanente del patrimonio social a disposición de la autoridad competente, para que sea aplicado a instituciones y fines benéficos análogos a los desarrollados como objeto social de la misma.