The spanish and portuguese ISFG working group
The spanish and portuguese ISFG working group
Normas
 
NORMAS PARA LA APLICACION DE POLIMORFISMOS GENETICOS A LAS PERICIAS MEDICO-LEGALES

 
1.- OBJETIVOS

1.1. Asegurar la calidad, integridad y seguridad de la pericia en materia de Biología Forense.

1.2. Establecer los procedimientos válidos para la pericia en investigación biológica de la paternidad y criminalística biológica; los procedimientos de análisis y la presentación de los resultados ante los tribunales.

1.3. Establecer las condiciones de los peritos y de los centros que puedan realizar tales pericias.

 

2.- PERSONAL

2.1. Los informes deben ser firmados por dos peritos y el visto bueno, en su caso; del jefe de equipo o el director del centro.

2.2. El jefe de equipo tiene que poseer el grado de licenciado y haber demostrado un trabajo continuado en Biología Forense de al menos cinco años.

2.3. Los demás peritos ha de poseer el grado de licenciado y haber demostrado un aprendizaje en Biología Forense de al menos dos años.

2.4. El jefe de equipo y los demás peritos firmantes deben pertenecer al grupo español de la I.S.F.G.

2.5. Los criterios para la cualificación del personal técnico serán establecidas por cada laboratorio.

 

3.- REQUISITOS DE LOS CENTROS

3.1. Los centros deben de poseer al menos de un jefe de equipo y un perito en las condiciones indicadas en el apartado anterior.

3.2. En materia de paternidad deberá alcanzar al menos un 99,9% de probabilidad de exclusión a priori.

3.3. El centro deberá pasar regularmente controles de calidad nacionales e internacionales.

 

4. INVESTIGACION BIOLOGICA DE LA PATERNIDAD
 
4.1. Marcadores genético moleculares convencionales

4.1.1. Los marcadores genéticos convencionales que pueden ser utilizados incluyen antígenos eritrocitarios, antígenos HLA, enzimas eritrocitarios y leucocitarios, y proteinas y enzimas séricas bien documentadas en la literatura, con locus génico perfectamente ubicado, herencia establecida y tasa de alelos raros y silentes estimada.

4.1.2. Sus frecuencias genéticas tienen que estar determinadas en la población donde se aplican, y han de poder ser analizados en otro centro europeo para permitir la contrapericia.

 

4.2. Polimorfismos ADN (RFLP y PCR)

4.2.1. Han de cumplir las recomendaciones de la ISFG.

4.2.2. Sus datos poblacionales tienen que estar determinados en la población donde se aplican, y han de poder ser analizados en otro centro europeo para permitir la contrapericia.

4.3. Se tomarán las precauciones necesarias para una adecuada identificación de las partes involucradas, y para  el etiquetado, envío y recepción de las muestras, manteniendo las garantías procesales.

4.4. En caso de exclusiones aisladas (para un único marcador) por la primera regla de Landsteiner, o de únicamente dos exclusiones por la segunda regla, será calculada la probabilidad de paternidad sin tener en cuenta los marcadores que han producido la exclusión, y adoptar, entonces, una conclusión global.

4.5. En el supuesto de que el número de exclusiones sea mayor que el antes indicado, la exclusión se considerará como probada.

4.6. En los supuestos señalados en el artículo 4.4. y cuando no hay exclusión será obligatoria la evaluación estadística de los resultados.

4.7. La probabilidad a priori establecida en el cálculo de la probabilidad de paternidad será, a falta de indicación expresa del juez, del 50%.

4.8. Para la evaluación bioestadística de los resultados en sistemas convencionales o polimorfismos de ADN que permitan clasificar a los alelos de un sistema en clases discretas, se utilizarán métodos bayesianos como la Logic I o la Logic II (Probability of Inclusion in Paternity Testing. The America Asociation of Blood Banks, Arlington, Virginia, 1982), o cualquier otro sistema de cálculo, basado en los mismos principios, incluyendo métodos computerizados.

4.9. Para el cálculo de la probabilidad de paternidad en polimorfismos de ADN basados en el uso de SLPs se utilizarán los métodos conservativos de estimas de frecuencias recomendadas por la ISFG y se calculará la probabilidad de paternidad por métodos bayesianos.

4.10. La probabilidad de paternidad se expresará en términos de valor w (X/(X+Y)), como índica de paternidad (X/Y) o como valor EM (log Y/(X+ 10)), será expresado añadiendo siempre a continuación el correspondiente predicado verbal de Hummel.

4.11. Los informes incluirán los tipos de técnicas empleadas, el fenotipo de los marcadores utilizados, los resultados estadísticos y las conclusiones alcanzadas y se comunicarán a todas las partes solicitantes o a la autoridad judicial pertinente.

4.12. En caso de situaciones particulares de difícil solución, como cálculos estadísticos complejos, este grupo de trabajo analizará el caso concreto y propondrá soluciones.

 

5.- ANALISIS DE VESTIGIOS BIOLOGICOS DE INTERES CRIMINAL

5.1. Los sistemas analizados han de estar bien documentados en la literatura científica, incluyendo el análisis de su estabilidad y de los problemas que pueden presentarse con su empleo en rutina. Sus frecuencias deben de estar determinadas en la población donde se aplican y han de poder ser analizados en otro centro europeo para permitir la contrapericia.

5.2. Para el uso de polimorfismos de ADN analizados mediante SLPs o PCR han de seguirse las recomendaciones de la ISFG.

5.3. Se tomarán las precauciones necesarias para una adecuada identificación de las partes involucradas, y para el etiquetado, envío y recepción de las muestras, manteniendo las garantías procesales.

5.4. En caso de coincidencia de los grupos analizados entre el vestigio y el sospechoso será obligatoria la evaluación bioestadística de los resultados, preferentemente por métodos bayesianos.

5.5. Los informes incluirán los tipos de técnicas empleadas, el fenotipo de los marcadores utilizados, los resultados estadísticos y las conclusiones alcanzadas.

5.6. En caso de situaciones de particulares de difícil solución, este grupo de trabajo analizará el caso concreto, propondrá soluciones y elaborará una conclusiones finales.

5.7. El uso de muestras con fines de investigación criminal y la información derivada de su análisis, así como la protección de las bases de datos, la conservación de las muestras y datos y el intercambio de información entre laboratorios se ajustará a la recomendación No. R (92)I del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

 

6. REFERENCIAS

· Hummel, K. 1971. Biostatistical opinion of parentage. Gustav Fischer Verlag. Stuttgart.
 
· Second DNA recommendations - 1991 report concerning recommendations of the DNA commission of the International Society For Forensic Haemogenetic relating to the use of DNA polymorphisms (1992). Int. J. Leg. Med. 104:361-364.
 
· DNA recommendations - 1992 report recommendations of the DNA commission of the International Society For Forensic Haemogenetic relating to the use of PCR-basedpolymorphisms (1992). Int. J. Leg. Med. 105:63-64.